Publicación: 25 Mar 2024

Charles Taylor Adjusting - Perú Online es un correo electrónico no periódico que se emite con el afán de dar noticias y aportes al mercado peruano de seguros de Transportes y en Comercio Exterior. Visítennos en www.charlestaylor.pe. El mensaje puede ser leído mejor si su programa de correos tiene activada la lectura en html. Si considera que este mensaje puede ser de interés para un compañero suyo favor enviarnos su email. Si usted no desea continuar recibiendo estos mensajes respóndanos poniendo la palabra Remover en el rubro Asunto.

 

VALORACIÓN DE PRUEBAS EN LA RESPONSABILIDAD CIVIL  POR NEGLIGENCIA MÉDICA. CASACIÓN N° 699-2020-LIMA

 

    I. RESUMEN:

En casos de negligencia médica, es imprescindible fundamentar las decisiones judiciales en la totalidad del material probatorio presentado; de modo que, los dictámenes periciales – y las conclusiones que contienen – no deben ser valorados como pruebas plenas y concluyentes. Por el contrario, debe analizarse el dictamen pericial y otros hechos que puedan probarse con pruebas directas e indiciarias.

 

    II. HECHOS:

La demandante se sometió a una cirugía de colecistitis crónica y hernia umbilical, tras la cual sufrió de dolores abdominales severos y se le diagnosticó una fuga de material bilioso.

El punto controvertido del caso radica en establecer si existe relación entre la intervención del policlínico y la complicación postoperatoria experimentada por la demandante.

Los dictámenes periciales indican que no existe prueba suficiente para determinar que existió alguna complicación a causa de la intervención quirúrgica. En base a ello, la Sala Civil (2da instancia) determinó que la antijuricidad de la conducta no había sido probada y, en consecuencia, no correspondía el pago de una indemnización. La sentencia es llevada a la Corte Suprema a fin de analizar defectos de motivación.

 

   III. FUNDAMENTOS:

El núcleo de una resolución judicial adecuadamente motivada no solo radica en la coherencia entre las premisas y la decisión tomada, sino en asegurar que dichas premisas se sostengan firmemente sobre el material probatorio aportado por las partes. Este principio de congruencia procesal exige una respuesta a todos los argumentos planteados.

Analizando el caso concreto, se identifican deficiencias significativas en la motivación de la sentencia impugnada. Por ejemplo, se observa una confusión entre la "relación de causalidad" y la "antijuricidad", una incorrecta valoración de los dictámenes periciales y una omisión en responder a agravios específicos planteados en el recurso de apelación. Además, se percibe un apoyo excesivo en dictámenes periciales, descuidando otros medios probatorios que indican la posibilidad de una negligencia médica.

 

   IV. DECISIÓN DE LA CORTE SUPREMA Y PUNTOS CLAVE:

 Se declara FUNDADO el recurso de casación; por lo tanto, se declara NULA la sentencia y se ordena emitir una nueva considerando los siguientes Puntos Clave:

            1. Los dictámenes periciales, aunque relevantes, no deben ser valorados como pruebas conclusivas sin considerar el conjunto de pruebas aportadas.

            2. Los hechos pueden ser probados mediante pruebas directas e indiciarias, evaluando la conducta procesal de las partes y la carga dinámica de la prueba.

            3. La Sala Superior deberá requerir al Policlínico Peruano Japonés información esencial omitida, valorando la conducta procesal de dicha entidad y los indicios disponibles.

            4. De confirmarse la relación causal entre la conducta del demandado y el daño sufrido, se deberá analizar la responsabilidad del Policlínico Peruano Japonés en conformidad con los principios de responsabilidad vicaria.

 

Extracto elaborado por nuestro Subgerente de Responsabilidad Civil y Líneas Financieras, Dr. David Pacheco Rázuri. Quienes deseen dar lectura a la casación completa pueden acceder a ella haciendo clic aquí.

Fuente: www.juriscivil.com

Charles Taylor Adjusting - Perú Central Telefónica: (+51 1) 500 5030 (+51 1) 442 2043 / (+51 1) 464 1378 PD. Nuestra dirección electrónica es CTPeruAssistants@ctplc.com.